Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera. · BOE-A-1987-12081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-21.
Texto consolidado
La letra f) del número segundo de la Orden de 26 de diciembre de 1983 queda redactada como sigue:
«f) Letras, pagarés u otros efectos de la cartera endosados o cedidos a terceros, participaciones a favor de terceros en activos de la cartera, incluyendo las participaciones hipotecarias reguladas por la Ley 2/1981 y Real Decreto 685/1982 y ventas de efectos o títulos con pacto de recompra; se excluyen los endosos de pagarés u otra Deuda del Tesoro, también se excluyen las ventas con pacto de recompra de pagarés del Tesoro y de Deudas del Estado y del Tesoro cuando tales operaciones afecten a pagarés o deudas formalizados en anotaciones en cuenta.»
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