Orden ARM/2077/2010, de 27 de julio, para el control de acceso de buques de terceros países, operaciones de transito, transbordo, importación y exportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
BOE-A-2010-12273 · Boletín Oficial del Estado, 2010-07-31 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Orden ARM/2077/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden ARM/2077/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-07-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 185, 2010-07-31
- Entrada en vigor
- 2010-01-01
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-12273
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CE) n.º 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), recoge una serie de normas por las que se ha de regir el acceso, el desembarque y el transbordo de productos pesqueros en puertos comunitarios de los buques pesqueros que enarbolan pabellón de terceros países, así como el transito, la importación, el transporte y la transformación de productos pesqueros, en un Estado distinto del de abanderamiento antes de entrar en la Unión Europea. También se aplica a las capturas de los buques comunitarios que vayan a exportarse a terceros países con los que previamente se hayan formalizado acuerdos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Puertos y lugares de descarga autorizados.
- Artículo 4. Documentación necesaria para el acceso a puerto.
- Artículo 5. Autorización para el acceso a puerto, desembarque o transbordo.
- Artículo 6. Declaraciones previas de desembarque o transbordo.
- Artículo 7. Certificado de captura.
- Artículo 8. Importación de productos de la pesca.
- Artículo 9. Solicitud informe favorable previo a la importación de productos de la pesca.
- Artículo 10. Plazos de presentación de la solicitud de autorización y de los certificados de capturas para la importación.
- Artículo 11. Autorización a la importación de productos de la pesca.
- Artículo 12. Tránsito y transbordo.
- Artículo 13. Re-exportación.
- Artículo 14. Exportación.
- Disposición adicional primera. Presentación de solicitudes y documentación.
- Disposición adicional segunda. Habilitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Titulo competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Reglamento (CE) 1005/2008, de 29 de septiembre |
| Cita | Reglamento (CE) 1010/2009, de 22 de octubre |
| De conformidad con | Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. |
| Deroga | la Orden ARM/3522/2009, de 23 de diciembre |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ARM/2077/2010?
- Orden ARM/2077/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ARM/2077/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.