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Orden Vigente

Artículo 11. Autorización a la importación de productos de la pesca.

Artículo 11 de la Orden ARM/2077/2010, de 27 de julio, para el control de acceso de buques de terceros países, operaciones de transito, transbordo, importación y exportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. · BOE-A-2010-12273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

Una vez recibida la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 9 y efectuadas las verificaciones oportunas, la Secretaría General del Mar emitirá informe vinculante previo a la autorización de la importación a efectos de la presente norma, y lo enviará a las autoridades aduaneras con copia al importador, junto con una copia del certificado de captura. Si el informe es desfavorable, la operación de importación no podrá ser efectuada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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