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Ley ForalAutonómico Vigente

Ley Foral 4/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos de Navarra.

BOE-A-1985-10245 · Boletín Oficial del Estado, 1985-06-04 · Comunidad Foral de Navarra

Ley Foral 4/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.

Resumen

La Ley Foral 4/1985 regula la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos de Navarra, estableciendo el marco jurídico para que estos puedan presentar propuestas de ley. Esta norma aplica a los Ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra desde su entrada en vigor el 26 de marzo de 1985.

Los puntos clave de esta ley son: primero, los Ayuntamientos que representen al menos un tercio de los municipios y el 50% de la población de una Merindad pueden ejercer esta iniciativa; segundo, se excluyen materias como las que no son competencia de la Comunidad Foral, asuntos tributarios (salvo los tributos locales), y los presupuestos generales; tercero, las proposiciones de ley deben ser aprobadas por mayoría simple en los Ayuntamientos y acompañadas de documentación específica; y cuarto, la Mesa del Parlamento de Navarra debe examinar la admisibilidad de las propuestas en un plazo de 15 días. Esta ley no está derogada y sigue vigente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley Foral 4/1985
Fecha de la disposición
1985-03-25
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 133, 1985-06-04
Entrada en vigor
1985-03-30
Departamento
Comunidad Foral de Navarra
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-16
Artículos
12
Identificador BOE
BOE-A-1985-10245
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos de Navarra.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 19.1 que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno de Navarra, a los parlamentarios forales y a los ayuntamientos que representen un tercio de Municipios de la respectiva Merindad, y un 50 por 100 de la población de derecho de la misma.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (1)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley Foral 4/1985?
Ley Foral 4/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley Foral 4/1985?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Foral 4/1985?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.