Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley Foral 4/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos de Navarra. · BOE-A-1985-10245
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-30.
Texto consolidado
Los Ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra que representen un tercio del número de Municipios de la respectiva Merindad y un 50 por 100 de la población de derecho de la misma podrán ejercer la iniciativa, prevista en el artículo 19.1.c), de la Ley orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral.