Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley Foral 4/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos de Navarra. · BOE-A-1985-10245
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-30.
Texto consolidado
Quedan excluidas de la iniciativa legislativa a que se refiere el artículo anterior las siguientes materias:
a) Aquellas en que la Comunidad Foral carezca de competencia legislativa.
b) Aquellas a que se refiere el artículo 19.3 de la Ley orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
c) Las de naturaleza tributaria, con excepción de las relativas a los tributos propios de las Corporaciones Locales.
d) Los Presupuestos y Cuentas Generales de Navarra.