Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
BOE-A-2003-8588 · Boletín Oficial del Estado, 2003-04-26 · Jefatura del Estado
Ley 9/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el régimen jurídico para la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente (OMG) en España. Aplica a todas las personas físicas y jurídicas que realicen estas actividades, desde su entrada en vigor el 25 de abril de 2003.
Los puntos clave de la ley incluyen la obligación de obtener autorizaciones para la utilización confinada y la liberación voluntaria de OMG, así como para su comercialización. Se establece un sistema de evaluación de riesgos para la salud humana y el medio ambiente, que debe ser realizado antes de cualquier actividad. Además, se garantiza la participación pública en el proceso de autorización y se exige un etiquetado adecuado de los productos que contengan OMG. La ley también establece un régimen sancionador para las infracciones, clasificándolas en leves, graves y muy graves, con sanciones que pueden incluir multas y cierre de instalaciones. Finalmente, esta ley deroga la anterior Ley 15/1994, de 3 de junio, que regulaba aspectos similares.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-04-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 100, 2003-04-26
- Entrada en vigor
- 2003-05-16
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 52
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-8588
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Competencias de la Administración General del Estado.
- Artículo 4. Competencias de las comunidades autónomas.
- Artículo 5. Concepto y delimitación.
- Artículo 6. Clasificación de las actividades.
- Artículo 7. Requisitos para la realización de actividades de utilización confinada.
- Artículo 8. Comunicación previa a la Administración.
- Artículo 9. Actividades sometidas a autorización.
- Artículo 10. Comprobación por la Administración.
- Artículo 11. Concepto y ámbito de aplicación.
- Artículo 12. Régimen de autorización.
- Artículo 13. Concepto y ámbito de aplicación.
- Artículo 14. Solicitudes.
- Artículo 15. Informe de evaluación.
- Artículo 16. Régimen de autorización.
- Artículo 17. Libre circulación y cláusula de salvaguardia.
- Artículo 18. Trazabilidad.
- Artículo 19. Informaciones adicionales.
- Artículo 20. Confidencialidad e información al público.
- Artículo 21. Situaciones de emergencia.
- Artículo 22. Etiquetado.
- Artículo 23. Concepto.
- Artículo 24. Hecho imponible.
- Artículo 25. Devengo.
- Artículo 26. Sujeto pasivo.
- Artículo 27. Base imponible.
- Artículo 28. Tarifas.
- Artículo 29. Bonificaciones y exenciones.
- Artículo 30. Autoliquidación.
- Artículo 31. Gestión de la tasa.
- Artículo 32. Obligación de colaboración.
- Artículo 33. Agentes de la autoridad.
- Artículo 34. Infracciones.
- Artículo 35. Sanciones.
- Artículo 36. Medidas cautelares.
- Artículo 37. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 38. Obligación de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
- Disposición adicional primera. Marcadores de resistencia a los antibióticos.
- Disposición adicional segunda. Órganos colegiados.
- Disposición adicional tercera. Registros.
- Disposición adicional cuarta. Silencio administrativo.
- Disposición adicional quinta. Tramitación y procedimiento.
- Disposición transitoria primera. Solicitudes de autorización pendientes de resolución.
- Disposición transitoria segunda. Renovación de autorizaciones de comercialización anteriormente concedidas.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 15/1994 y vigencia temporal de órganos colegiados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Fundamento constitucional.
- Disposición final segunda. Obligación de información.
- Disposición final tercera. Actualización de tasas y sanciones.
- Disposición final cuarta. Informes de situación.
- Disposición final quinta. Habilitación de desarrollo.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Reglamento aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio |
| Transpone | Directiva 98/81/CE, de 26 de octubre |
| Transpone | Directiva 2001/18/CE, de 12 de marzo |
| Deroga | la Ley 15/1994, de 3 de junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2003?
- Ley 9/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 9/2003?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.