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Ley Vigente

Artículo 6. Clasificación de las actividades.

Artículo 6 de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. · BOE-A-2003-8588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-16.

Texto consolidado

1. Las actividades de utilización confinada se clasificarán, en función de la evaluación previa de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, en actividades de riesgo nulo o insignificante, de bajo riesgo, de riesgo moderado y de alto riesgo.

2. A cada una de estas actividades les será de aplicación un grado de confinamiento suficiente para proteger la salud humana y el medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-16.

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