Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
BOE-A-2004-1850 · Boletín Oficial del Estado, 2004-01-31 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 178/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el régimen jurídico para la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente (OMG) en España, estableciendo un marco para su desarrollo y ejecución. Aplica a todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades relacionadas con OMG desde su entrada en vigor el 31 de enero de 2004.
Entre los puntos clave, se establece la creación de un Registro central de OMG, donde se debe registrar la información sobre las actividades realizadas y su localización. Los operadores que comercialicen productos que contengan OMG deben cumplir con requisitos de trazabilidad y etiquetado, indicando claramente su contenido. Además, se requiere que se realicen evaluaciones de riesgo para la salud humana y el medio ambiente antes de cualquier actividad relacionada con OMG, y se deben elaborar planes de emergencia en caso de accidentes. La norma también contempla un régimen sancionador para las infracciones cometidas en relación con estas actividades.
Esta norma no está derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 178/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-01-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 27, 2004-01-31
- Entrada en vigor
- 2004-02-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 74
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-1850
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, incorporó al ordenamiento jurídico español las normas sustantivas de la Directiva 98/81/CE del Consejo, de 26 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 90/219/CEE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente, y de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Registro central.
- Disposición adicional segunda. Repercusión económica.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Aplicación del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad.
- Disposición final segunda. Carácter básico.
- Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Técnicas que dan lugar a una modificación genética.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Competencias de las Administraciones públicas.
- Artículo 6. Composición del Consejo.
- Artículo 7. Funciones del Consejo.
- Artículo 8. Naturaleza y composición de la Comisión Nacional de Bioseguridad.
- Artículo 9. Funciones.
- Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión.
- Artículo 11. Concepto y delimitación.
- Artículo 12. Clasificación.
- Artículo 13. Requisitos para la realización de actividades de utilización confinada.
- Artículo 14. Comunicación previa a la Administración.
- Artículo 15. Presentación de las comunicaciones.
- Artículo 16. Comprobación por el órgano competente.
- Artículo 17. Ejecución de las actividades comunicadas a la Administración.
- Artículo 18. Actividades sometidas a autorización expresa.
- Artículo 19. Resolución y notificación de las autorizaciones.
- Artículo 20. Planes de emergencia.
- Artículo 21. Información y actuaciones en caso de accidente.
- Artículo 22. Concepto y ámbito de aplicación.
- Artículo 23. Solicitud de autorización.
- Artículo 24. Presentación de la solicitud de autorización.
- Artículo 25. Procedimiento.
- Artículo 26. Resolución.
- Artículo 27. Obligación de informar sobre las liberaciones.
- Artículo 28. Procedimientos diferenciados.
- Artículo 29. Procedimientos simplificado.
- Artículo 30. Concepto.
- Artículo 31. Ámbito de aplicación.
- Artículo 32. Solicitud de autorización.
- Artículo 33. Presentación de la solicitud de autorización.
- Artículo 34. Procedimiento.
- Artículo 35. Intervención del Consejo interministerial de organismos modificados genéticamente en el procedimiento de autorización comunitario.
- Artículo 36. Régimen de autorización.
- Artículo 37. Contenido de la autorización.
- Artículo 38. Plazo de validez.
- Artículo 39. Renovación de la autorización.
- Artículo 40. Presentación de la solicitud de renovación de la autorización.
- Artículo 41. Procedimiento de renovación de la autorización.
- Artículo 42. Seguimiento.
- Artículo 43. Libre circulación y cláusula de salvaguardia.
- Artículo 44. Modificación de las condiciones de la comercialización en caso de nueva información.
- Artículo 45. Trazabilidad.
- Artículo 46. Informaciones adicionales.
- Artículo 47. Modificaciones en la actividad.
- Artículo 48. Confidencialidad.
- Artículo 49. Información al público.
- Artículo 50. Etiquetado.
- Artículo 51. Obligación de información.
- Artículo 52. Interrupción de plazos.
- Artículo 53. Silencio administrativo.
- Artículo 54. Obligación de colaboración.
- Artículo 55. Agentes de la autoridad.
- Artículo 56. Obligaciones de los inspectores.
- Artículo 57. Infracciones.
- Artículo 58. Responsabilidad.
- Artículo 59. Sanciones.
- Artículo 60. Competencias sancionadoras.
- Artículo 61. Criterios de graduación.
- Artículo 62. Medidas cautelares.
- Artículo 63. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 64. Obligación de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
- Artículo 65. Normas de procedimiento y prescripción.
- Disposición adicional única. Medidas para evitar la contaminación transfronteriza derivada del cultivo de OMG a los Estados miembros vecinos en los que esté prohibido el cultivo…
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 178/2004?
- Real Decreto 178/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 178/2004?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 178/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.