Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
BOE-A-2004-1850 · Boletín Oficial del Estado, 2004-01-31 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 178/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 178/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-01-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 27, 2004-01-31
- Entrada en vigor
- 2004-02-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 74
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-1850
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, incorporó al ordenamiento jurídico español las normas sustantivas de la Directiva 98/81/CE del Consejo, de 26 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 90/219/CEE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente, y de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Registro central.
- Disposición adicional segunda. Repercusión económica.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Aplicación del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad.
- Disposición final segunda. Carácter básico.
- Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Técnicas que dan lugar a una modificación genética.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Competencias de las Administraciones públicas.
- Artículo 6. Composición del Consejo.
- Artículo 7. Funciones del Consejo.
- Artículo 8. Naturaleza y composición de la Comisión Nacional de Bioseguridad.
- Artículo 9. Funciones.
- Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión.
- Artículo 11. Concepto y delimitación.
- Artículo 12. Clasificación.
- Artículo 13. Requisitos para la realización de actividades de utilización confinada.
- Artículo 14. Comunicación previa a la Administración.
- Artículo 15. Presentación de las comunicaciones.
- Artículo 16. Comprobación por el órgano competente.
- Artículo 17. Ejecución de las actividades comunicadas a la Administración.
- Artículo 18. Actividades sometidas a autorización expresa.
- Artículo 19. Resolución y notificación de las autorizaciones.
- Artículo 20. Planes de emergencia.
- Artículo 21. Información y actuaciones en caso de accidente.
- Artículo 22. Concepto y ámbito de aplicación.
- Artículo 23. Solicitud de autorización.
- Artículo 24. Presentación de la solicitud de autorización.
- Artículo 25. Procedimiento.
- Artículo 26. Resolución.
- Artículo 27. Obligación de informar sobre las liberaciones.
- Artículo 28. Procedimientos diferenciados.
- Artículo 29. Procedimientos simplificado.
- Artículo 30. Concepto.
- Artículo 31. Ámbito de aplicación.
- Artículo 32. Solicitud de autorización.
- Artículo 33. Presentación de la solicitud de autorización.
- Artículo 34. Procedimiento.
- Artículo 35. Intervención del Consejo interministerial de organismos modificados genéticamente en el procedimiento de autorización comunitario.
- Artículo 36. Régimen de autorización.
- Artículo 37. Contenido de la autorización.
- Artículo 38. Plazo de validez.
- Artículo 39. Renovación de la autorización.
- Artículo 40. Presentación de la solicitud de renovación de la autorización.
- Artículo 41. Procedimiento de renovación de la autorización.
- Artículo 42. Seguimiento.
- Artículo 43. Libre circulación y cláusula de salvaguardia.
- Artículo 44. Modificación de las condiciones de la comercialización en caso de nueva información.
- Artículo 45. Trazabilidad.
- Artículo 46. Informaciones adicionales.
- Artículo 47. Modificaciones en la actividad.
- Artículo 48. Confidencialidad.
- Artículo 49. Información al público.
- Artículo 50. Etiquetado.
- Artículo 51. Obligación de información.
- Artículo 52. Interrupción de plazos.
- Artículo 53. Silencio administrativo.
- Artículo 54. Obligación de colaboración.
- Artículo 55. Agentes de la autoridad.
- Artículo 56. Obligaciones de los inspectores.
- Artículo 57. Infracciones.
- Artículo 58. Responsabilidad.
- Artículo 59. Sanciones.
- Artículo 60. Competencias sancionadoras.
- Artículo 61. Criterios de graduación.
- Artículo 62. Medidas cautelares.
- Artículo 63. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 64. Obligación de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
- Artículo 65. Normas de procedimiento y prescripción.
- Disposición adicional única. Medidas para evitar la contaminación transfronteriza derivada del cultivo de OMG a los Estados miembros vecinos en los que esté prohibido el cultivo…
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 178/2004?
- Real Decreto 178/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 178/2004?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 178/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.