Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo.
BOE-A-2016-2870 · Boletín Oficial del Estado, 2016-03-23 · Comunidad de Madrid
Ley 7/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 7/2015, de 28 de diciembre, regula la supresión del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y establece la creación de la Comisión Jurídica Asesora. Esta norma aplica a la Administración de la Comunidad de Madrid y entró en vigor el 31 de diciembre de 2015.
Los puntos clave de la ley son: en primer lugar, se suprime el Consejo Consultivo, trasladando sus funciones a la nueva Comisión Jurídica Asesora, que se integrará en los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. En segundo lugar, la Comisión Jurídica Asesora actuará como el órgano consultivo superior, con autonomía y compuesta por letrados de la Comunidad de Madrid, quienes serán nombrados por el Consejo de Gobierno. Además, se establece que la Comisión deberá ser consultada en asuntos de especial trascendencia y en aquellos casos donde la ley lo requiera, garantizando así la continuidad de la función consultiva. Por último, se deroga la Ley 6/2007, que regulaba el Consejo Consultivo, así como otras disposiciones que contradigan esta nueva ley.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 71, 2016-03-23
- Entrada en vigor
- 2015-12-31
- Departamento
- Comunidad de Madrid
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-2016-2870
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey promulgo.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza.
- Artículo 3. Composición y nombramiento.
- Artículo 3 bis. Vocales electivos.
- Artículo 4. Duración del mandato y régimen de incompatibilidad.
- Artículo 5. Competencias.
- Artículo 6. Competencia para la incoación e instrucción de expedientes sancionadores.
- Artículo 7. De las sanciones.
- Disposición adicional primera. Régimen del personal y de los miembros del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
- Disposición adicional segunda. Régimen patrimonial.
- Disposición adicional tercera. Referencias al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
- Disposición transitoria primera. Tramitación de los expedientes pendientes.
- Disposición transitoria segunda. Primera renovación.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Modificación.
- Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 1, 3, 4 y SE AÑADE el art. 3 bis, por Ley 16/2023, de 27 de diciembre |
| Se deroga | el capítulo II, por Ley 11/2022, de 21 de diciembre |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2015?
- Ley 7/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2015?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.