Artículo 4. Duración del mandato y régimen de incompatibilidad.
Artículo 4 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo. · BOE-A-2016-2870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.
Texto consolidado
1. Los letrados vocales desempeñarán su función por períodos de seis años pudiendo volver a ser nombrados por períodos alternativos de la misma duración.
2. Los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10766.