Disposición transitoria primera. Tramitación de los expedientes pendientes.
Disposición transitoria primera de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo. · BOE-A-2016-2870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.
Texto consolidado
Los expedientes que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de dictamen en el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, se remitirán a la Comisión Jurídica Asesora y al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, según corresponda en función de lo previsto en los artículos 5 y 6 de la presente Ley, para su tramitación.