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Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del sistema sanitario público de Extremadura.

BOE-A-2005-13022 · Boletín Oficial del Estado, 2005-07-29 · Comunidad Autónoma de Extremadura

Ley 1/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

La Ley 1/2005, de 24 de junio, regula los tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del sistema sanitario público de Extremadura. Esta norma aplica a todos los ciudadanos residentes en Extremadura desde su entrada en vigor, estableciendo plazos máximos para recibir atención médica programada y no urgente.

Los puntos clave de la ley incluyen la garantía de atención dentro de plazos específicos: 180 días para intervenciones quirúrgicas, 60 días para primeras consultas externas y 30 días para pruebas diagnósticas. Si estos plazos no se cumplen, los pacientes tienen derecho a elegir un centro privado concertado para recibir la atención necesaria, con los gastos cubiertos por el Servicio Extremeño de Salud. Además, se crea un Registro de Pacientes en Lista de Espera para gestionar y controlar la demanda de atención, asegurando que los ciudadanos puedan acceder a información sobre su situación en las listas de espera. La ley no se aplica a la atención primaria ni a intervenciones urgentes.

Esta norma no está derogada y sigue vigente en el marco del sistema sanitario público de Extremadura.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 1/2005
Fecha de la disposición
2005-06-24
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 180, 2005-07-29
Entrada en vigor
2005-10-07
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
18
Identificador BOE
BOE-A-2005-13022
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (4)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 1/2005?
Ley 1/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2005?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.