Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del sistema sanitario público de Extremadura.
BOE-A-2005-13022 · Boletín Oficial del Estado, 2005-07-29 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 1/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 1/2005, de 24 de junio, regula los tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del sistema sanitario público de Extremadura. Esta norma aplica a todos los ciudadanos residentes en Extremadura desde su entrada en vigor, estableciendo plazos máximos para recibir atención médica programada y no urgente.
Los puntos clave de la ley incluyen la garantía de atención dentro de plazos específicos: 180 días para intervenciones quirúrgicas, 60 días para primeras consultas externas y 30 días para pruebas diagnósticas. Si estos plazos no se cumplen, los pacientes tienen derecho a elegir un centro privado concertado para recibir la atención necesaria, con los gastos cubiertos por el Servicio Extremeño de Salud. Además, se crea un Registro de Pacientes en Lista de Espera para gestionar y controlar la demanda de atención, asegurando que los ciudadanos puedan acceder a información sobre su situación en las listas de espera. La ley no se aplica a la atención primaria ni a intervenciones urgentes.
Esta norma no está derogada y sigue vigente en el marco del sistema sanitario público de Extremadura.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-06-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 180, 2005-07-29
- Entrada en vigor
- 2005-10-07
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 18
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-13022
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Finalidad de la Ley.
- Artículo 2. Objeto y ámbito.
- Artículo 3. Beneficiarios.
- Artículo 4. Plazos máximos de respuesta.
- Artículo 5. Sistema de garantías.
- Artículo 6. Pérdida de las garantías.
- Artículo 7. Circunstancias justificativas de la incomparecencia del usuario.
- Artículo 8. Suspensión de los plazos máximos de respuesta.
- Artículo 9. Gastos de desplazamiento.
- Artículo 10. Información sobre listas de espera.
- Artículo 11. Registro de pacientes en lista de espera del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
- Disposición adicional primera. Plazos inferiores de respuesta.
- Disposición adicional segunda. Suspensión del cómputo de plazos.
- Disposición adicional tercera. Registro de pacientes en lista de espera.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Procedimiento.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2005?
- Ley 1/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.