Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 75.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en lo referente a la validez de los votos por correo de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes que se remitan directamente por el elector a la Junta Electoral competente, en lugar de hacerlo a los Consulados.
BOE-A-2012-11896 · Boletín Oficial del Estado, 2012-09-22 · Junta Electoral Central
Instrucción 2/2012 está derogada desde el 2023-04-05: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Instrucción 2/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-09-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 229, 2012-09-22
- Entrada en vigor
- 2012-09-22
- Departamento
- Junta Electoral Central
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-04-05
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 3
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-11896
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero |
| Interpreta | Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Instrucción 2/2012?
- Instrucción 2/2012 está derogada desde el 2023-04-05: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Instrucción 2/2012?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Instrucción 2/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.