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Instrucción 1/2023, de 30 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de votación de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), tras la modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica 12/2022.

BOE-A-2023-8463 · Boletín Oficial del Estado, 2023-04-04 · Junta Electoral Central

Instrucción 1/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.

Resumen

La Instrucción 1/2023 regula el procedimiento de votación para los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) tras la modificación de la Ley Orgánica 12/2022. Esta norma es aplicable a los ciudadanos españoles que residen en el extranjero y están inscritos en el CERA, y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Entre los puntos clave, se destaca que la Oficina del Censo Electoral debe enviar de manera rápida y segura la documentación electoral a los electores, incluyendo sobres de votación y certificados de inscripción. Además, se permite la descarga telemática de papeletas y documentación electoral, garantizando el secreto del voto. Los electores pueden depositar su voto en las urnas de los consulados, donde se establecerán horarios especiales para facilitar su acceso. También se establece un procedimiento claro para el envío del voto por correo, que incluye la obligación de presentar documentación identificativa. Finalmente, se especifica que el escrutinio de los votos se realizará de manera pública y con la presencia de representantes de las candidaturas. Esta instrucción sustituye y deroga instrucciones anteriores sobre el voto por correo de los residentes ausentes.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Instrucción 1/2023
Fecha de la disposición
2023-03-30
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 80, 2023-04-04
Entrada en vigor
2023-04-05
Departamento
Junta Electoral Central
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-20
Artículos
7
Identificador BOE
BOE-A-2023-8463
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, llevó a cabo una importante modificación del procedimiento de votación de los electores residentes fuera de España e inscritos en el CERA. De una parte, introdujo el denominado «voto rogado» que, para garantizar el voto personal de estos electores, exigía que fueran ellos quienes lo solicitasen; y de otra, situando a los consulados como ejes centrales de la recepción de este voto, permitiendo incluso su depósito personal en urna. Para aclarar aspectos de este procedimiento, la Junta Electoral Central aprobó su Circular de 10 de noviembre de 2011, dirigida a la Dirección General de Asuntos Consulares, y la Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre, sobre interpretación del artículo 75.4 de la LOREG en lo referente a la validez de los votos por correo de los electores inscritos en el CERA que se remitan directamente a la junta electoral competente,…

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Instrucción 1/2023?
Instrucción 1/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Instrucción 1/2023?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.