Instrucción 1/2023, de 30 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de votación de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), tras la modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica 12/2022.
BOE-A-2023-8463 · Boletín Oficial del Estado, 2023-04-04 · Junta Electoral Central
Instrucción 1/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Instrucción 1/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-03-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 80, 2023-04-04
- Entrada en vigor
- 2023-04-05
- Departamento
- Junta Electoral Central
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 7
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-8463
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, llevó a cabo una importante modificación del procedimiento de votación de los electores residentes fuera de España e inscritos en el CERA. De una parte, introdujo el denominado «voto rogado» que, para garantizar el voto personal de estos electores, exigía que fueran ellos quienes lo solicitasen; y de otra, situando a los consulados como ejes centrales de la recepción de este voto, permitiendo incluso su depósito personal en urna. Para aclarar aspectos de este procedimiento, la Junta Electoral Central aprobó su Circular de 10 de noviembre de 2011, dirigida a la Dirección General de Asuntos Consulares, y la Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre, sobre interpretación del artículo 75.4 de la LOREG en lo referente a la validez de los votos por correo de los electores inscritos en el CERA que se remitan directamente a la junta electoral competente,…
Índice del articulado
- Primero. La documentación electoral que la Oficina del Censo Electoral debe remitir a los electores inscritos en el CERA.
- Segundo. Papeletas y documentación electoral descargables telemáticamente.
- Tercero. El procedimiento de depósito del voto en urna y sus garantías.
- Cuarto. El envío por correo del voto de los electores inscritos en el CERA.
- Quinto. El recuento de los votos recibidos por la oficina consular y la elaboración de la documentación electoral que debe remitirse a las Juntas Electorales.
- Sexto. El escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA.
- Séptimo. Publicación y efectos.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Instrucción 1/2023?
- Instrucción 1/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Instrucción 1/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.