Cuarto. El envío por correo del voto de los electores inscritos en el CERA.
Cuarto de la Instrucción 1/2023, de 30 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de votación de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), tras la modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica 12/2022. · BOE-A-2023-8463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-05.
Texto consolidado
1. Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto deberán incluir en el sobre dirigido a la junta electoral correspondiente, además del sobre o sobres de votación, uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o documento nacional de identidad del elector; asimismo incorporarán también fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad expedidos por las autoridades españolas, o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la oficina consular, en el que se incluirá el otro certificado de inscripción en el censo. La documentación así ordenada se enviará a la oficina consular, personalmente por el elector mediante correo postal, que deberá ser certificado cuando sea posible. Este envío deberá realizarse con posterioridad a la fecha de proclamación definitiva de las candidaturas y hasta el quinto día anterior al de la elección.
2. A los sobres recibidos en la oficina consular que contengan el voto de los electores inscritos en el CERA que hubiesen optado por su envío por correo, se les deberá asignar un sello con la fecha de recepción y un número correlativo. Asimismo, deberán ser objeto de guarda y custodia por los responsables consulares en los mismos términos en que debe hacerse con el voto en urna, hasta su recuento una vez finalizado el plazo del depósito del voto en urna.
3. El elector inscrito en el CERA que se encuentre en España durante la celebración de un proceso electoral puede votar por correo mediante el procedimiento ordinario, siempre que en la solicitud de la documentación, hecha en territorio nacional, haga constar que está inscrito en el CERA, señale el domicilio en el que se encuentran en España y que el envío del voto por correspondencia lo dirija a la junta electoral competente y no a ninguna mesa electoral.
En todo caso, para evitar el doble voto, al recibir estos electores también la documentación en su domicilio de inscripción en el extranjero, la Oficina del Censo Electoral incluirá entre los ficheros para el escrutinio de los votos de los electores del CERA un fichero con los electores a los que se ha enviado la documentación electoral a un domicilio en España por haberlo solicitado en una oficina de Correos en España.
Más artículos de Instrucción 1/2023
- ← Tercero. El procedimiento de depósito del voto en urna y sus garantías.
- → Quinto. El recuento de los votos recibidos por la oficina consular y la elaboración de la documentación electoral que…
- Ver la norma completa: Instrucción 1/2023, de 30 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de votación de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), tras la modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica 12/2022.