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Instrucción Derogada

Segundo.

Segundo de la Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 75.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en lo referente a la validez de los votos por correo de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes que se remitan directamente por el elector a la Junta Electoral competente, en lugar de hacerlo a los Consulados. · BOE-A-2012-11896

Atención: Instrucción 2/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Oficina del Censo Electoral, en la información que acompañe a la documentación electoral remitida a los electores inscritos en el CERA, deberá hacer constar expresamente y de forma destacada este criterio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-22.

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