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Instrucción Derogada

Primero.

Primero de la Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 75.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en lo referente a la validez de los votos por correo de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes que se remitan directamente por el elector a la Junta Electoral competente, en lugar de hacerlo a los Consulados. · BOE-A-2012-11896

Atención: Instrucción 2/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Juntas Electorales competentes computarán como votos nulos los contenidos en los sobres de votación remitidos desde el extranjero por los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes Consulados, por haberse enviado por el elector directamente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-22.

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