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Decreto-ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

BOE-A-2020-15838 · Boletín Oficial del Estado, 2020-12-09 · Comunidad Autónoma de Cataluña

Decreto-ley 36/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.

Resumen

El Decreto-ley 36/2020 regula medidas urgentes relacionadas con el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en Cataluña. Se aplica a los contribuyentes afectados por estas normativas desde su entrada en vigor el 4 de noviembre de 2020.

Entre los puntos clave, se destaca que se aplaza la entrada en vigor de los incrementos de tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos hasta el 1 de junio de 2021, debido a la situación excepcional provocada por la COVID-19. Además, se establece una nueva deducción en el IRPF para aquellos contribuyentes que, por tener dos o más pagadores, se ven obligados a presentar la declaración del impuesto, lo que busca corregir una posible discriminación tributaria. Este cambio es especialmente relevante para trabajadores afectados por ERTOs o en situaciones de precariedad laboral, quienes podrían haber pasado a estar obligados a declarar por esta circunstancia.

No obstante, es importante señalar que el artículo 2 de este decreto-ley ha sido derogado, lo que implica que la deducción mencionada ya no está vigente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Decreto-ley 36/2020
Fecha de la disposición
2020-11-03
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 321, 2020-12-09
Entrada en vigor
2020-11-06
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-20
Artículos
3
Identificador BOE
BOE-A-2020-15838
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 67.6.a del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.

De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (2)

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Decreto-ley 36/2020?
Decreto-ley 36/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
¿Qué normas modifican o afectan a Decreto-ley 36/2020?
El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto-ley 36/2020?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.