Decreto-ley 2/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el régimen de medidas en materia de incapacidad temporal del personal funcionario, estatutario y laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
BOA-d-2019-90260 · Boletín Oficial de Aragón, 2019-01-18 · Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto-ley 2/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
Resumen
Esta norma regula el régimen de medidas en materia de incapacidad temporal para el personal funcionario, estatutario y laboral del sector público en la Comunidad Autónoma de Aragón. Aplica a todos estos trabajadores desde el 15 de noviembre de 2018, fecha en la que se inician los procesos de incapacidad temporal a los que se les aplicarán las nuevas disposiciones.
Los puntos clave de este Decreto-Ley son: 1) Se reconoce un complemento retributivo del 100% de las retribuciones ordinarias desde el primer día de incapacidad temporal por contingencias comunes, tanto para el personal del Régimen General de la Seguridad Social como para el del Régimen de Mutualismo Administrativo. 2) En caso de incapacidad derivada de contingencias profesionales, también se complementará la prestación económica desde el primer día hasta alcanzar el 100% de las retribuciones. 3) Se excluyen de este complemento las pagas extraordinarias y otros conceptos como productividad variable. 4) Se establece la creación de un grupo de trabajo para abordar el absentismo en la Administración Pública. Finalmente, se deroga el artículo 9 de la Ley 7/2012, que regulaba anteriormente estas cuestiones.
Datos clave
- Rango
- Decreto-ley 2/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-01-15
- Publicación
- Boletín Oficial de Aragón núm. 12, 2019-01-18
- Entrada en vigor
- 2019-01-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2023-12-26
- Artículos
- 5
- Identificador BOE
- BOA-d-2019-90260
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
La entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha supuesto una modificación sustancial de régimen de medidas en materia de incapacidad temporal para el conjunto del personal del sector público. En este sentido, la disposición adicional quincuagésima cuarta de la precitada Ley de Presupuestos para el ejercicio 2018, que tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución, dispone que cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario sometido a Mutualismo Administrativo al que se le hay expedido licencia por enfermedad.
Índice del articulado
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se publica acuerdo de convalidación | , por Resolución de 7 de febrero de 2019 |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto-ley 2/2019?
- Decreto-ley 2/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto-ley 2/2019?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto-ley 2/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.