Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
DOCM-q-2010-90043 · Diario Oficial de Castilla-La Mancha, 2010-05-21 · Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Decreto Legislativo 1/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-09-26.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-05-18
- Publicación
- Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 97, 2010-05-21
- Entrada en vigor
- 2010-06-10
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-09-26
- Artículos
- 232
- Identificador BOE
- DOCM-q-2010-90043
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 2/2009, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo, en su Disposición Final Segunda, autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, elabore y apruebe un texto único del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística que incorpore las modificaciones introducidas en él por esta Ley.
Esta autorización tiene amparo legal en la facultad de delegación legislativa que se contempla en el artículo 9.2 a) del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. La actividad urbanística.
- Artículo 3. Los bienes a cuya tutela sirve la actividad urbanística.
- Artículo 4. Los criterios de la actuación pública territorial.
- Artículo 5. Los fines de la actuación pública territorial.
- Artículo 6. Los fines de la actividad pública urbanística.
- Artículo 7. La gestión de la actividad administrativa urbanística.
- Artículo 8. La participación de los sujetos privados en la actividad administrativa urbanística.
- Artículo 9. El deber de concertación interadministrativa.
- Artículo 10. La concertación interadministrativa de instrumentos territoriales.
- Artículo 11. El concepto, los principios, el objeto y los límites de los convenios.
- Artículo 12. El procedimiento para la celebración y el perfeccionamiento de los convenios.
- Artículo 13. La naturaleza y la publicidad de los convenios.
- Artículo 14. Los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística.
- Artículo 14 bis. Determinaciones sobre desarrollo sostenible.
- Artículo 15. Las Normas y las Instrucciones Técnicas del Planeamiento.
- Artículo 16. Las Ordenanzas Municipales de la Edificación y la Urbanización.
- Artículo 17. Los Planes de Ordenación Territorial y Urbanística y los instrumentos de apoyo a estos.
- Artículo 18. Los Planes de Ordenación del Territorio.
- Artículo 18 bis. Los Planes de Singular Interés.
- Artículo 19. Los Proyectos de Singular Interés.
- Artículo 20. Las determinaciones de los Proyectos de Singular Interés.
- Artículo 21. La subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución.
- Artículo 22. La ejecución de los Proyectos de Singular Interés.
- Artículo 23. El incumplimiento en la ejecución de los Proyectos de Singular Interés. Consecuencias.
- Artículo 24. Los planes de Ordenación Municipal.
- Artículo 25. Los Planes de Delimitación de Suelo Urbano.
- Artículo 26. Los Planes Parciales.
- Artículo 27. Los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.
- Artículo 28. Los Estudios de Detalle.
- Artículo 29. Los Planes Especiales.
- Artículo 30. La documentación de los planes.
- Artículo 31. Los estándares mínimos de calidad urbana de preceptiva observancia por los planes.
- Artículo 32. La elaboración y aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio.
- Artículo 33. La elaboración y aprobación de los Proyectos de Singular Interés.
- Artículo 34. La elaboración de los Planes de Ordenación Municipal y de los Planes de Delimitación de Suelo Urbano.
- Artículo 35. La elaboración de los Planes Especiales y de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.
- Artículo 36. La tramitación para la aprobación inicial de los Planes de Ordenación Municipal, Planes de Delimitación de Suelo Urbano, determinados Planes Especiales y Catálogos …
- Artículo 37. La tramitación para la aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Municipal, Planes de Delimitación de Suelo Urbano, determinados Planes Especiales y Catálog…
- Artículo 38. La elaboración, tramitación y aprobación de los Planes Parciales, determinados Planes Especiales y los Estudios de Detalle.
- Artículo 39. El régimen de la innovación de la ordenación establecida por los Planes.
- Artículo 40. La revisión de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística: concepto y procedencia.
- Artículo 41. La modificación de los Planes: concepto, procedencia y límites.
- Artículo 42. Los efectos de la aprobación de los planes y otros instrumentos de ordenación territorial y urbanística o, en su caso, de la resolución que ponga fin al correspondi…
- Artículo 42 bis. Fuera de ordenación.
- Artículo 43. La suspensión de los Planes.
- Artículo 44. Las clases de suelo.
- Artículo 45. El suelo urbano en los Municipios con Plan de Ordenación Municipal.
- Artículo 46. El suelo urbanizable en los Municipios con Plan de Ordenación Municipal.
- Artículo 47. El suelo rústico en los Municipios con Plan de Ordenación Municipal.
- Artículo 48. La clasificación del suelo en Municipios sin Plan de Ordenación Municipal.
- Artículo 49. La delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo.
- Artículo 50. El contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: derechos.
- Artículo 51. El contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: deberes.
- Artículo 52. El carácter real de los deberes de la propiedad del suelo.
- Artículo 53. Los principios generales del régimen urbanístico legal de la propiedad del suelo.
- Artículo 54. El régimen del suelo rústico.
- Artículo 55. Las determinaciones de ordenación de directa aplicación y las de carácter subsidiario.
- Artículo 56. El contenido, alcance y requisitos de los usos y las actividades y construcciones permisibles o autorizables.
- Artículo 57. Las condiciones de realización de los actos de aprovechamiento legitimados por la correspondiente calificación urbanística.
- Artículo 58. La formalización e inscripción de los deberes y las cargas urbanísticos.
- Artículo 59. La invalidez de los actos de calificación y autorización.
- Artículo 60. La calificación urbanística del suelo rústico de reserva.
- Artículo 61. La calificación urbanística del suelo rústico no urbanizable de especial protección.
- Artículo 62. Los actos sujetos a calificación urbanística que se desarrollen en más de un municipio.
- Artículo 63. Requisitos de los actos de uso y aprovechamiento urbanísticos.
- Artículo 64. El contenido y el procedimiento de las resoluciones requeridas para legitimar los actos promovidos por particulares.
- Artículo 65. La calificación urbanística para actos promovidos por las Administraciones Públicas o los usos correspondientes a áreas de servicios de carreteras.
- Artículo 66. Las condiciones legales mínimas y la vigencia y caducidad de las licencias municipales.
- Artículo 67. El régimen del suelo urbanizable sin programar.
- Artículo 68. El régimen del suelo urbanizable con Programa de Actuación Urbanizadora.
- Artículo 69. El régimen del suelo urbano.
- Artículo 70. La delimitación de áreas de reparto.
- Artículo 71. La determinación y el cálculo del aprovechamiento tipo.
- Artículo 72. Los coeficientes correctores de uso y tipología.
- Artículo 73. Las transferencias de aprovechamiento.
- Artículo 74. Las reservas de aprovechamiento.
- Artículo 75. Las compensaciones monetarias sustitutivas.
- Artículo 76. La constitución con el carácter de patrimonios separados y su gestión.
- Artículo 77. Los bienes integrantes de los patrimonios.
- Artículo 78. Las reservas de terrenos.
- Artículo 79. El destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo.
- Artículo 80. La finalidad y características del derecho de superficie.
- Artículo 81. La concesión del derecho de superficie.
- Artículo 82. Los beneficios del derecho de superficie.
- Artículo 83. Los bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto y las Administraciones titulares de éstos.
- Artículo 84. El registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto; su relación con las funciones públicas notarial, registral, hipotecaria y mercantil.
- Artículo 85. La notificación al registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto de los propósitos de transmisión.
- Artículo 86. La caducidad de los efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y la resolución de la transmisión por incumplimiento.
- Artículo 87. El tanteo y el retracto ejercidos sobre transmisión consistente en permuta.
- Artículo 88. El destino de los bienes adquiridos.
- Artículo 89. La parcelación urbanística.
- Artículo 90. La indivisibilidad de fincas y parcelas.
- Artículo 91. El régimen de las parcelaciones urbanísticas.
- Artículo 92. La reparcelación.
- Artículo 93. Los criterios para la reparcelación.
- Artículo 94. La reparcelación económica.
- Artículo 95. La reparcelación voluntaria y la forzosa.
- Artículo 96. Las esferas de actuación pública y privada.
- Artículo 97. El contenido y desarrollo de la actividad administrativa de ejecución.
- Artículo 98. La dirección, inspección y control de la actividad privada de ejecución.
- Artículo 99. Las actuaciones urbanizadoras.
- Artículo 100. Las actuaciones de urbanización mediante obras públicas ordinarias.
- Artículo 101. La ejecución de los sistemas generales.
- Artículo 102. Las actuaciones edificatorias.
- Artículo 103. La organización temporal de la ejecución del planeamiento.
- Artículo 104. El incumplimiento de los plazos máximos.
- Artículo 105. La gestión directa, propia y cooperativa.
- Artículo 106. Los convenios interadministrativos de colaboración.
- Artículo 107. Los consorcios urbanísticos.
- Artículo 108. La delegación intersubjetiva de competencias.
- Artículo 109. La plenitud de la ordenación, la programación de la gestión y el proyecto de la urbanización.
- Artículo 110. Los Programas de Actuación Urbanizadora.
- Artículo 111. Los Proyectos de Urbanización.
- Artículo 112. Los sujetos legitimados.
- Artículo 113. Las características y los requisitos de las unidades de actuación.
- Artículo 114. La delimitación de las unidades de actuación.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2010?
- Decreto Legislativo 1/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-09-26.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2010?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.