Artículo 62. Los actos sujetos a calificación urbanística que se desarrollen en más de un municipio.
Artículo 62 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. · DOCM-q-2010-90043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-01.
Texto consolidado
El procedimiento de calificación de actos que se desarrollen en más de un término municipal, se instruirá en su integridad y hasta su resolución por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de la posterior concesión de licencia urbanística por cada uno de los municipios afectados.#df
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha..
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