Artículo 13. La naturaleza y la publicidad de los convenios.
Artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. · DOCM-q-2010-90043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-10.
Texto consolidado
Los convenios regulados en este Capítulo tendrán a todos los efectos carácter jurídico-administrativo. Una vez perfeccionados, cualquier ciudadano tendrá acceso a ellos en los términos establecidos en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2010
- ← Artículo 12. El procedimiento para la celebración y el perfeccionamiento de los convenios.
- → Artículo 14. Los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.