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Circular de 1 de marzo de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre expedición por fotocopia de certificaciones literales del Registro Civil.

BOE-A-1984-5916 · Boletín Oficial del Estado, 1984-03-08 · Ministerio de Justicia

BOE-A-1984-5916 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.

Resumen

Esta norma regula la expedición de certificaciones literales del Registro Civil mediante fotocopia u otros procedimientos similares. Aplica a todos los Registros Civiles de España desde su publicación el 1 de marzo de 1984.

Entre los puntos clave, establece que las certificaciones deben incluir una fórmula específica en la antefirma que garantice que la copia es fiel al asiento original. Además, se requiere que la fecha, nombre, cargo y firma del responsable de la certificación estén presentes, así como el sello de la oficina. Si la certificación abarca varias hojas, todas deben ser rubricadas y selladas. También se permite que la fórmula de expedición sea bilingüe, incluyendo el idioma oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, aunque el uso del castellano sigue siendo obligatorio en otras actuaciones del Registro Civil. Por último, se prohíbe la expedición de certificaciones literales cuando el documento no sea claramente legible, para evitar confusiones o malentendidos. Esta circular no está derogada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Circular
Fecha de la disposición
1984-03-01
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 58, 1984-03-08
Entrada en vigor
1984-03-08
Departamento
Ministerio de Justicia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-16
Artículos
5
Identificador BOE
BOE-A-1984-5916
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 26 del Reglamento del Registro Civil establece en su segundo párrafo que «cabe certificar sobre copias de los asientos, obtenidas por fotografía o procedimientos análogos del modo que autorice la Dirección General». En uso de estas facultades y a partir especialmente de la Circular de 14 de febrero de 1977, tal autorización ha sido concedida a muchos Registros Civiles.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor BOE-A-1984-5916?
BOE-A-1984-5916 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1984-5916?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.