Cuarta.
Cuarta de la Circular de 1 de marzo de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre expedición por fotocopia de certificaciones literales del Registro Civil. · BOE-A-1984-5916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-03-08.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Reglamento del Registro Civil, si una de las certificaciones reguladas por esta circular hace fe de la filiación, se hará constar que se expide para los asuntos en que las leyes directamente distinguen la clase de filiación, sin que sea admisible a otros efectos.