Primera.
Primera de la Circular de 1 de marzo de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre expedición por fotocopia de certificaciones literales del Registro Civil. · BOE-A-1984-5916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-03-08.
Texto consolidado
Las certificaciones literales expedidas por fotocopiadora o procedimientos análogos de reproducción expresarán en la antefirma la siguiente fórmula: «Registro Civil de ...... Certifico que la presente certificación literal, expedida con la autorización prevista en el artículo 26 del Reglamento de Registro Civil, contiene la reproducción íntegra del asiento correspondiente obrante en ......., de la Sección ....... , de este Registro Civil».