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Circular 4/2010, de 30 de julio, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre agentes de las entidades de crédito y acuerdos celebrados para la prestación habitual de servicios financieros.

BOE-A-2010-12488 · Boletín Oficial del Estado, 2010-08-04 · Banco de España

Circular 4/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

La Circular 4/2010 del Banco de España regula la comunicación de información sobre agentes de entidades de crédito y acuerdos con entidades extranjeras para la prestación de servicios financieros. Esta norma aplica a las entidades de crédito españolas y a las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras desde su entrada en vigor, tres meses después de su publicación en el BOE.

Entre los puntos clave, las entidades deben comunicar al Banco de España, en un plazo de 15 días, la información sobre las personas a las que han otorgado poderes para actuar en su nombre y sobre los agentes designados para la promoción y comercialización de sus servicios. Además, deben informar sobre los acuerdos con entidades extranjeras en un plazo de un mes desde su firma. La norma también establece que la información comunicada tendrá carácter público, asegurando su difusión para el conocimiento de la clientela. Por último, se eliminan ciertas obligaciones de presentación de información que ya están cubiertas por otras normativas, y se deroga la Circular 6/2002, que regulaba aspectos similares.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Circular 4/2010
Fecha de la disposición
2010-07-30
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 188, 2010-08-04
Entrada en vigor
2010-11-04
Departamento
Banco de España
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
8
Identificador BOE
BOE-A-2010-12488
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

En desarrollo de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, la Circular del Banco de España 5/1995, de 31 de octubre, y posteriormente la Circular 6/2002, de 20 de diciembre, vinieron a regular las obligaciones de comunicación que, respecto a los agentes de las entidades de crédito y a los acuerdos celebrados con entidades de crédito extranjeras para la prestación habitual de servicios financieros, se establecían en dicho Real Decreto. Diversas razones conducen ahora a efectuar una revisión de esta regulación.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (2)

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Circular 4/2010?
Circular 4/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Circular 4/2010?
El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Circular 4/2010?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.