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Resolución Derogada

Undécimo. Desarrollo de los cursos por los centros homologados en la modalidad itinerante.

Undécimo de la Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica. · BOE-A-2013-5748

Atención: BOE-A-2013-5748 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las solicitudes de homologación de los centros privados que deseen impartir la formación con carácter itinerante se atendrán a lo dispuesto con carácter general en los resuelves segundo y sexto salvo en lo relativo a la «Memoria descriptiva», siendo este aspecto sustituido por la declaración del centro comprometiéndose a impartir la formación en aulas que reúnan las condiciones mínimas que establece el anexo II de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.

Además, deberán acreditar la disponibilidad de un lugar adecuado para el correcto mantenimiento y conservación de los equipos y materiales, así como para las tareas de gestión administrativa derivadas de la impartición de los cursos de formación sanitaria específica.

Una vez concedida la homologación, la Dirección del Instituto Social de la Marina, a través de la Subdirección General de Acción Social Marítima, designará la dirección provincial que actuará como centro de enlace de las restantes direcciones provinciales en las que se realice la actividad docente. La dirección provincial de enlace recabará de éstas la documentación e informes de inspección referidos a las aulas y cursos donde se vaya a impartir la formación itinerante. Asimismo, efectuará el control y seguimiento de la documentación que están obligados a remitir los centros, según el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.

El centro homologado deberá comunicar a la dirección provincial de enlace, en un plazo no inferior a un mes antes de celebrar cada curso, los datos relativos a la localidad, características del aula o aulas donde se vaya a impartir el mismo, las fechas de inicio y finalización del curso, así como la distribución del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de docentes, para lo que utilizará el modelo que figura como anexo IX, al objeto de la correspondiente inspección y, en su caso, autorización del curso (aula, desarrollo y programación) por la correspondiente dirección provincial.

Asimismo, deberá aportar un plano o croquis con indicación de las dimensiones del aula o aulas en que se impartirá el curso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-01.

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