Duodécimo. Medios humanos.
Duodécimo de la Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica. · BOE-A-2013-5748
Atención: BOE-A-2013-5748 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cada curso deberá contar con:
a) Un coordinador del curso, que será la persona encargada de la supervisión y control del curso y de subsanar las incidencias que puedan surgir.
b) Al menos un licenciado en medicina y un titulado en grado de enfermería o diplomado universitario en enfermería o equivalente, que serán los docentes encargados de impartir las unidades didácticas teóricas y prácticas del curso.
2. Para la habilitación de los docentes por el Instituto Social de la Marina, los centros deberán aportar, por cada uno de ellos, la siguiente documentación:
a) Solicitud conforme al modelo establecido en el anexo VIII.
b) A efectos de acreditar su identidad, el docente podrá optar entre la presentación de una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjeros, o la autorización al Instituto Social de la Marina para recabar los datos de identidad del Ministerio del Interior, marcando para ello la casilla correspondiente en la solicitud.
c) Fotocopia compulsada del título académico correspondiente.
d) Acreditación de la capacidad docente mediante fotocopia compulsada de alguno de los siguientes documentos:
Diploma acreditativo de haber realizado un curso de al menos 60 horas de formación de formadores en formación sanitaria para la gente del mar, emitido por el Instituto Social de la Marina.
Diploma acreditativo de haber superado un curso en técnicas pedagógicas de al menos 80 horas, emitido por una entidad distinta a la solicitante.
Documentación acreditativa de haber impartido un mínimo de 160 horas de actividad docente relacionada con la materia a impartir.
3. El centro homologado deberá comunicar cualquier variación de su cuadro docente al Instituto Social de la Marina. En el caso de que la modificación se refiera a la inclusión de un nuevo docente, se deberá acompañar la documentación citada anteriormente en el apartado 2.
Una vez comprobada y valorada la documentación por el Instituto Social de la Marina, se comunicará al centro la oportuna resolución.
Más artículos de BOE-A-2013-5748
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- Ver la norma completa: Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica.