Décimo. Desarrollo de los cursos por los centros homologados en la modalidad estable.
Décimo de la Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica. · BOE-A-2013-5748
Atención: BOE-A-2013-5748 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los centros homologados deberán facilitar a las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina, en cuyo ámbito territorial esté sito el centro y se desarrolle la actividad formativa, la información que respecto a la impartición de los cursos les impone el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.
La comunicación relativa a la fecha de inicio y finalización, contenidos, programación, horarios y docentes deberá realizarse con al menos quince días de antelación a su comienzo.
Asimismo, cualquier modificación que se prevea vaya a producirse en los medios materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de impartición o programación de los cursos, deberán comunicarlo, con carácter previo, a la dirección provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda. Cuando no sea posible notificarlo con anterioridad, se pondrá en conocimiento durante los cinco días hábiles siguientes a aquél en que esta modificación tuviera lugar.
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- Ver la norma completa: Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica.