Undécimo. Información sobre la evaluación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-06.
Texto consolidado
1. Los resultados de la evaluación se recogerán en la correspondiente acta de evaluación que comprenderá, ordenada alfabéticamente, la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, con expresión del número de documento nacional de identidad y de la nota obtenida por cada alumno, expresada conforme a lo establecido en el apartado décimo de la presente Orden.
2. Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá de manera sintética en el expediente académico del alumno, junto con los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, los datos referidos al acceso, el número y fecha de matrícula, las medidas de adaptación y los resultados de la evaluación.
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- Ver la norma completa: Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas que conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.