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Orden Vigente

Décimo. Expresión de los resultados de la evaluación.

Décimo de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas que conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos. · BOE-A-2002-4371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-06.

Texto consolidado

Los resultados de la evaluación se expresarán en términos de calificaciones conforme a los siguientes criterios:

1. Cada uno de los módulos formativos de los bloques común, específico y complementario, así como el proyecto final serán calificados siguiendo la escala numérica de uno a diez puntos, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos, y negativas las restantes.

2. El bloque de formación práctica será calificado en su conjunto en términos de «Apto/No Apto».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-06.

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