Décimo. Expresión de los resultados de la evaluación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-06.
Texto consolidado
Los resultados de la evaluación se expresarán en términos de calificaciones conforme a los siguientes criterios:
1. Cada uno de los módulos formativos de los bloques común, específico y complementario, así como el proyecto final serán calificados siguiendo la escala numérica de uno a diez puntos, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos, y negativas las restantes.
2. El bloque de formación práctica será calificado en su conjunto en términos de «Apto/No Apto».
Más artículos de Orden ECD/454/2002
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- Ver la norma completa: Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas que conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.