Noveno. Anulación de matrícula o de convocatoria.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-06.
Texto consolidado
Los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas establecerán, en el territorio de sus respectivas competencias, los requisitos y condiciones para que los alumnos puedan solicitar la anulación de matrícula y la anulación de convocatoria.
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