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Orden Vigente

Octavo. Convocatorias para superar las enseñanzas y el Proyecto final.

Octavo de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas que conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos. · BOE-A-2002-4371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-06.

Texto consolidado

1. Para superar cada módulo de los bloques común, específico y complementario, el bloque de formación práctica o el Proyecto final, el alumno dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias. El órgano competente de las Comunidades Autónomas podrá autorizar, en su caso, otras dos convocatorias cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

2. En el caso de agotar las seis convocatorias a las que se refiere el punto 1 anterior, si el alumno desea completar sus estudios, dispondrá de una sola oportunidad para superar la materia en cuestión, ante un tribunal designado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe del centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-06.

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