Sexto. Áreas Regionales de Coordinación de la Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales.
Atención: BOE-A-1998-18272 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Áreas Regionales de Coordinación de la Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales desempeñarán las siguientes funciones:
a) La coordinación de las actuaciones encomendadas a las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales de su ámbito territorial.
b) La prestación de la asistencia técnica necesaria a los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales situados en su ámbito territorial para el desarrollo de sus funciones.
c) La coordinación de la actividad propia de las Oficinas Gestoras de Impuestos Especiales radicadas en el ámbito territorial de la Dependencia Regional.
d) La coordinación, en el ámbito territorial de la Dependencia Regional, de aquellas tareas desarrolladas por los Resguardos Fiscal y Aduanero en el desempeño de sus funciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-9491.
Más artículos de BOE-A-1998-18272
- ← Quinto. Áreas Regionales de Intervención de Impuestos Especiales.
- → Séptimo. Áreas Regionales de Vigilancia Aduanera.
- Ver la norma completa: Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.