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Resolución Derogada 2 redacciones

Séptimo. Áreas Regionales de Vigilancia Aduanera.

Séptimo de la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-1998-18272

Atención: BOE-A-1998-18272 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Áreas Regionales de Vigilancia Aduanera, bajo la dependencia directa de la Jefatura de la Dependencia Regional, tienen atribuidas las siguientes funciones:

a) El descubrimiento, persecución y represión de los actos de contrabando, precursores y blanqueo de capitales atribuidas a la Agencia Tributaria, salvo cuando corresponda al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales según el artículo 7.1.y) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.

b) La ejecución de las actividades de investigación y control que les sean encomendados por la Jefatura de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.

c) La dirección de las operaciones marítimas que se desarrollen en las zonas navales del ámbito territorial de la Dependencia Regional.

d) La coordinación y gestión de los medios aéreos, navales, terrestres y de radiocomunicaciones asignados, así como la inspección de su mantenimiento y estado.

e) La coordinación de las unidades de Vigilancia Aduanera radicadas en el ámbito territorial de la Dependencia Regional.

f) El desarrollo en el ámbito de la Delegación Especial de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en aplicación del artículo 56.trece.2 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

2. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales podrán contar con unidades de Vigilancia Aduanera situadas en localidades diferentes a la de la sede de la Delegación Especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-15704.

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