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Resolución Derogada

Octavo. Áreas Regionales Químico-Tecnológicas de Aduanas e Impuestos Especiales.

Octavo de la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-1998-18272

Atención: BOE-A-1998-18272 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Áreas Regionales Químico-Tecnológicas de Aduanas e Impuestos Especiales tendrán a su cargo los laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales de aquellas Dependencias Regionales que dispongan de éstos y realizarán las siguientes funciones:

a) La planificación de las operaciones de toma de muestras y realización de los análisis físico-químicos derivados de las actuaciones de control de la Dependencia Regional.

b) La emisión de informes químico-tecnológicos sobre mercancías sujetas a la normativa de Comercio Exterior, Política Agrícola Común o Impuestos Especiales.

c) La emisión de informes en relación con las memorias técnicas o descriptivas presentadas por los operadores en las Oficinas Gestoras pertenecientes a la Dependencia Regional sobre procesos productivos y supuestos de no sujeción, exención, devolución y perfeccionamiento fiscal.

d) El asesoramiento de las restantes unidades y servicios regionales en actuaciones de inspección, investigación e intervención relacionadas con la composición y características físico-químicas de las mercancías o el control de las operaciones de fabricación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-19.

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