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Orden Derogada 2 redacciones

Ocho.– Los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación y caracterización, serán los que determine el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación. Como mínimo se incluirán los enumerados en el anejo I de la Directiva de la Comisión 72/169/CEE, modificada por la 86/267/CEE.

Ocho de la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Vid. · BOE-A-1986-14959

Atención: BOE-A-1986-14959 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-04-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-10600.

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