Siete.– La fecha límite de entrega de material será el día 1 de febrero de cada año.
Siete de la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Vid. · BOE-A-1986-14959
Atención: BOE-A-1986-14959 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En caso de que la entrega de material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las plantaciones que se efectúen inmediatamente después, procediéndose a la inutilización del mismo, caso de que en los dos meses siguientes a la fecha límite de entrega no hubiera sido retirado.
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