Seis.– El material vegetal a enviar al Registro de Variedades Comerciales del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero para la realización de ensayos de identificación deberá estar sano, libre de parásitos o enfermedades importantes y testado con resultados negativos respecto a enfermedades viróticas, presentando además un vigor y con formación normales. No deberá haber sido sometido a ningún tratamiento capaz de provocar alguna alteración en el posterior crecimiento y desarrollo de la planta.
Seis de la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Vid. · BOE-A-1986-14959
Atención: BOE-A-1986-14959 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
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- Ver la norma completa: Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Vid.