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Orden Derogada

Seis.– El material vegetal a enviar al Registro de Variedades Comerciales del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero para la realización de ensayos de identificación deberá estar sano, libre de parásitos o enfermedades importantes y testado con resultados negativos respecto a enfermedades viróticas, presentando además un vigor y con formación normales. No deberá haber sido sometido a ningún tratamiento capaz de provocar alguna alteración en el posterior crecimiento y desarrollo de la planta.

Seis de la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Vid. · BOE-A-1986-14959

Atención: BOE-A-1986-14959 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-11.

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