Nueve.– Para estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el apartado anterior, se establecerán los ensayos de identificación y caracterización cuyos protocolos de realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación, teniendo en cuenta, al menos, las condiciones mínimas establecidas en la Directiva de la Comisión 72/169/CEE, modificada por la 86/267/CEE.
Nueve de la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Vid. · BOE-A-1986-14959
Atención: BOE-A-1986-14959 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
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