Disposición transitoria única. Gastos de administración imputables por las Mutuas.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. · BOE-A-2011-17173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-02.
Texto consolidado
Las Mutuas podrán imputar como gastos de administración aquellos que resulten necesarios para la puesta en marcha y desarrollo del sistema de gestión de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, tales como los derivados de la puesta en funcionamiento de nuevos programas informáticos, de desarrollo y formación de sus recursos humanos y, en su caso, los de comprobación y seguimiento de las situaciones protegidas, ello sin perjuicio de la aplicación a partir de su aprobación de las reglas de contabilidad analítica que se establezcan, mediante la correspondiente Resolución de la Intervención General de la Seguridad Social, previstas en este real decreto.
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