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Real Decreto Vigente

Disposición adicional séptima. Justificación y documentación a remitir por las Comunidades Autónomas sin órgano fiscalizador.

Disposición adicional séptima del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. · BOE-A-2011-17173

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-02.

Texto consolidado

En los casos del artículo 25 del presente real decreto en que la gestión que realice la Comunidad Autónoma se lleve a efecto sin la concurrencia de órgano fiscalizador (Interventor) por no disponer del mismo según su propia organización y competencias en materia de ejecución presupuestaria, contable y financiera, la conformidad será dada por la persona responsable que tenga competencia de control presupuestario o contable, dejando constancia de dicha circunstancia mediante la reseña expresa de la disposición normativa que así lo ampare, con referencia a su publicación en el diario oficial de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-02.

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