Disposición transitoria única. Régimen estatutario transitorio.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.
Texto consolidado
Los Colegios de Procuradores y los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido por la legislación autonómica, aplicarán el presente Estatuto General desde su entrada en vigor y deberán adaptar sus correspondientes Estatutos particulares en el plazo de un año desde que ésta se produzca. Los Estatutos particulares conservarán su vigencia en todo aquello que no contravenga lo establecido en este Estatuto General.