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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Régimen estatutario transitorio.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-13.

Texto consolidado

Los Colegios de Procuradores y los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido por la legislación autonómica, aplicarán el presente Estatuto General desde su entrada en vigor y deberán adaptar sus correspondientes Estatutos particulares en el plazo de un año desde que ésta se produzca. Los Estatutos particulares conservarán su vigencia en todo aquello que no contravenga lo establecido en este Estatuto General.

Se reenumera por el art. único.3 del Real Decreto 351/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-6556.

Su anterior numeración era disposición transitoria única.

Téngase en cuenta que se declara nulo el Real Decreto 351/2006 por Sentencia del TS de 21 de enero de 2009. Ref. BOE-A-2009-3958.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-13.

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