Disposición transitoria undécima. Beneficios de la adaptación y beneficios fiscales de la transformación de mutualidades de previsión social.
Disposición transitoria undécima de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. · BOE-A-1995-24262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-06.
Texto consolidado
(Derogada)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados..
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