Disposición transitoria tercera. Pensiones causadas en aplicación de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia. · BOE-A-2026-23104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-04.
Texto consolidado
Aquellas pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial, cuyo hecho causante sea consecuencia de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba), en la línea 14-010 Madrid-Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla-Santa Justa, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 18 de enero de 2026 y de Gelida (Barcelona), en la línea 02-240 Sant Vicenç de Calders-L’Hospitalet de Llobregat, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 20 de enero de 2026, podrán ser causadas por personas trabajadoras por cuenta propia o ajena que en la fecha del hecho causante se encontraran en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
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