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Real Decreto-ley Vigente

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona).

Disposición final primera del Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia. · BOE-A-2026-23104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-04.

Texto consolidado

Se añade un nuevo apartado 8 a la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona), con la siguiente redacción:

«8. A efectos de la adecuada tramitación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, configuradas como anticipos de las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil, los órganos judiciales competentes para la instrucción, enjuiciamiento o ejecución de los procesos penales incoados con ocasión de estos accidentes ferroviarios notificarán o facilitarán al órgano instructor del procedimiento administrativo para tramitación y concesión de estas ayudas, a solicitud de éste y con carácter previo a la resolución de concesión, las resoluciones judiciales o cuanta información sobre el estado de las actuaciones procesales que resulten necesarias relacionadas con las indemnizaciones por responsabilidad civil que se hubieran anticipado, consignado o satisfecho a las víctimas del accidente, a fin de garantizar la correcta determinación de la ayuda y, en su caso, la eventual subrogación en la titularidad de los derechos de crédito derivados de las indemnizaciones o el pago directo a las personas beneficiarias cuando el importe reconocido exceda de la ayuda otorgada. No se facilitarán las actuaciones procesales o resoluciones que sean o hubieran sido declaradas secretas o reservadas conforme a la ley.

El órgano instructor del procedimiento administrativo resolverá las solicitudes de ayuda en concepto de anticipo dentro del plazo máximo previsto, a la vista de la información facilitada por los órganos judiciales competentes conforme al párrafo anterior. Si transcurrido un mes desde la solicitud de la información al órgano judicial competente la información no se hubiera recibido o fuera insuficiente para la tramitación de la ayuda, el plazo máximo para resolver quedará suspendido hasta la recepción de la información necesaria para la tramitación. Esta suspensión no afectará a la tramitación ni al pago de las ayudas previstas en el artículo 3.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-04.

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