Disposición final segunda. Títulos competenciales.
Disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia. · BOE-A-2026-23104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-04.
Texto consolidado
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 1.ª, 7.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 18.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda general; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas, así como ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Más artículos de Real Decreto-ley 32/2026
- ← Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los …
- → Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia.