Disposición transitoria segunda. Vigencia de determinadas medidas.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia. · BOE-A-2026-23104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-04.
Texto consolidado
Lo establecido en la disposición adicional quinta será de aplicación desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 10 de noviembre de 2026. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de ser necesario, por Acuerdo del Consejo de Ministros.
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